Ley del Mono en Chile: requisitos, plazo y cómo regularizar

Guía práctica para entender cuándo puede aplicar la Ley 20.898, qué revisar antes de ingresar el expediente y por qué siempre conviene confirmar el caso con la DOM de tu comuna.

Última actualización: junio de 2026. Información referencial basada en la Ley 20.898 y la Ley 21.725. Verifica siempre con la Dirección de Obras Municipales de tu comuna y con un profesional competente.

La Ley del Mono es el nombre común de un procedimiento simplificado para regularizar ciertas viviendas de autoconstrucción que no tienen recepción definitiva, o que tienen modificaciones posteriores sin regularizar. Puede ser muy útil, pero no aplica a cualquier construcción ni reemplaza la revisión municipal.

Qué es la Ley del Mono

La Ley 20.898 establece procedimientos especiales para regularizar determinadas viviendas y edificaciones construidas sin permiso, sin recepción definitiva o con modificaciones no regularizadas. Su objetivo es permitir que el propietario obtenga permiso de edificación y recepción definitiva en forma simplificada cuando cumple los requisitos legales.

En palabras simples: puede ayudar a ordenar una vivienda existente que quedó fuera de regla, pero no sirve para aprobar cualquier obra ni para saltarse normas urbanísticas críticas.

Plazo vigente hasta el 31 de diciembre de 2027

La Ley 21.725 modificó la Ley 20.898 y extendió el plazo para ingresar solicitudes de regularización ante la DOM hasta el 31 de diciembre de 2027. La propia ley aclara que ese plazo corresponde al ingreso de solicitudes, aunque la tramitación pueda terminar después.

No lo dejes para el final

Ingresar cerca del vencimiento puede dejar poco margen para reunir planos, antecedentes, certificados e informes. Si sospechas que tu vivienda o ampliación podría calificar, conviene consultar con anticipación en la DOM.

Diagnóstico rápido: ¿podría servirme?

Antes de pedir planos o cotizaciones, usa esta revisión inicial para ordenar la conversación con la DOM o con un profesional. No es una aprobación, pero ayuda a detectar si vale la pena avanzar.

Se ve más probable si...

  • La construcción existía antes del 4 de febrero de 2016.
  • La vivienda no tiene recepción final o tiene ampliaciones sin regularizar.
  • La superficie y el avalúo están dentro de los límites del procedimiento aplicable.
  • No hay reclamos urbanísticos pendientes ante la DOM o el Juzgado de Policía Local.
  • La obra puede demostrar condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones.

Se ve más complejo si...

  • La ampliación invade antejardín, deslindes, espacio público o zonas de riesgo.
  • Hay segundo piso, estructura dudosa, muros soportantes intervenidos o fundaciones deficientes.
  • Existen instalaciones eléctricas, sanitarias o de gas sin respaldo técnico.
  • La vivienda supera los límites de superficie o avalúo del procedimiento que quieres usar.
  • Hay observaciones municipales previas, denuncias o conflictos con vecinos.

Requisitos principales que debes revisar

Los requisitos exactos dependen del tipo de procedimiento y del caso concreto. Como orientación inicial, para viviendas de menor superficie la ley considera condiciones como:

  • Que la vivienda haya sido construida antes de la publicación de la Ley 20.898, publicada el 4 de febrero de 2016.
  • Que esté emplazada en un área urbana o rural compatible con uso residencial, sin estar en áreas de riesgo, protección, utilidad pública o bienes nacionales de uso público.
  • Que el avalúo fiscal no supere el límite indicado por la ley para el procedimiento aplicable.
  • Que la superficie edificada no exceda los límites que correspondan al procedimiento utilizado.
  • Que no existan reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento urbanístico ante la DOM o el Juzgado de Policía Local.
  • Que cumpla condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

Viviendas hasta 90 m²

El procedimiento del artículo 1 se orienta a viviendas que, entre otros requisitos, no excedan 90 m² y tengan avalúo fiscal hasta 1.000 UF, salvo excepciones indicadas por la ley para ciertos casos con subsidio.

Viviendas hasta 140 m²

La ley también contempla un procedimiento para viviendas con superficie habitable que no exceda 140 m² y avalúo fiscal máximo de 2.000 UF, con exigencias urbanísticas y técnicas específicas. Si estás en este rango, no asumas que aplica automáticamente: pide revisión del caso en la DOM y asesórate con un profesional.

Tabla rápida de revisión

RevisiónQué mirarRiesgo si falla
AntigüedadConstrucción anterior a la publicación de la Ley 20.898.Puede no acogerse al procedimiento simplificado.
Superficiem² construidos según el procedimiento aplicable.Puede exigir otra vía de regularización.
Avalúo fiscalCertificado del SII y límites en UF.Puede quedar fuera del beneficio o cambiar el trámite.
EmplazamientoZona de riesgo, protección, utilidad pública, uso de suelo y líneas oficiales.Puede hacer inviable la regularización.
Condición técnicaHabitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones.Puede requerir correcciones antes de aprobar.

Documentos típicos que pueden pedirte

La lista final depende del municipio, del artículo aplicable y de las características de la vivienda. En una revisión preliminar, considera reunir:

  • Solicitud de permiso y recepción simultánea ante la DOM.
  • Antecedentes del propietario y dominio del inmueble.
  • Certificado de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos.
  • Planos, croquis, cuadro de superficies y emplazamiento de lo construido.
  • Especificaciones técnicas resumidas o antecedentes constructivos.
  • Informe de arquitecto o profesional competente, cuando corresponda, que certifique condiciones exigidas por la ley.
  • Antecedentes de instalaciones eléctricas, sanitarias o gas, si aplica.
  • Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico, según corresponda.
Checklist antes de ir a la DOM
  • Rol de avalúo y certificado de avalúo fiscal.
  • Escritura, dominio vigente o antecedente de propiedad disponible.
  • Fotos exteriores e interiores de la construcción existente.
  • Medidas aproximadas de cada recinto y superficie total construida.
  • Planos antiguos, permiso o recepción previa si existen.
  • Descripción clara de qué parte está sin regularizar.

Costos, derechos municipales y honorarios

El costo final no es solo un pago municipal. También pueden existir honorarios de arquitecto, profesional competente, levantamiento de planos, informes, certificados, regularización de instalaciones y eventuales correcciones de obra.

La ley contempla rebajas o exenciones de derechos municipales en ciertos casos. Por ejemplo, para algunos procedimientos hay rebajas según valor de construcción y exención total cuando el propietario tiene 65 años o más, o cuando uno de los residentes está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. La aplicación concreta debe revisarse con la DOM.

Ojo con el presupuesto

Regularizar puede requerir reparar problemas previos: ventilación insuficiente, instalaciones no certificadas, muros mal ejecutados, superficies fuera de norma o conflictos de emplazamiento. Antes de gastar en planos, valida si la obra es regularizable.

Paso a paso referencial para evaluar la regularización

  1. Identifica qué quieres regularizar. Define si se trata de vivienda completa, ampliación, segundo piso, pieza, techumbre cerrada, baño agregado u otra modificación.
  2. Revisa año de construcción y antecedentes. Junta escritura, rol de avalúo, planos existentes, permiso antiguo si existe, recepción final previa y boletas o antecedentes que ayuden a ubicar la antigüedad.
  3. Consulta en la DOM. Pide orientación sobre si tu caso podría acogerse a Ley 20.898 o si corresponde regularización ordinaria.
  4. Contrata apoyo profesional. Un arquitecto o profesional competente puede levantar lo construido, revisar superficies, preparar planos y detectar problemas antes del ingreso.
  5. Arma el expediente. Incluye solicitud, certificados, planos, informes y formularios que correspondan según la DOM.
  6. Ingresa la solicitud. Guarda comprobante de ingreso y número de expediente. El plazo legal vigente se refiere a este ingreso ante la DOM.
  7. Responde observaciones. Si la DOM formula observaciones, corrige con el profesional y reingresa según las instrucciones y plazos vigentes del municipio.
  8. Obtén la regularización si procede. Si cumple los requisitos, la DOM puede otorgar el permiso y la recepción definitiva simultánea o el certificado correspondiente.

Cuándo la Ley del Mono puede no servir

La Ley del Mono no es una vía universal. Puede no aplicar si la construcción está en zona de riesgo o protección, invade bienes nacionales de uso público, no cumple uso residencial, supera límites relevantes, tiene reclamaciones pendientes o presenta problemas técnicos de habitabilidad, seguridad, estabilidad o instalaciones.

Tampoco debe usarse como excusa para construir primero y regularizar después. Las obras nuevas o futuras deben revisarse antes de ejecutarse.

Regularización ordinaria vs Ley del Mono

Si la construcción no califica para Ley del Mono, puede existir una regularización ordinaria, pero suele ser más exigente porque debe cumplir la normativa aplicable al momento de regularizar.

VíaCuándo se evalúaQué implica
Ley del MonoViviendas existentes que cumplen requisitos especiales de la Ley 20.898.Permiso y recepción simplificada si la DOM valida los antecedentes.
Regularización ordinariaObras que no califican al procedimiento simplificado o requieren revisión completa.Puede exigir cumplir normativa vigente, planos, cálculos, correcciones y permisos convencionales.
Permiso para obra futuraAmpliaciones o modificaciones que aún no se construyen.Debe tramitarse antes de ejecutar la obra, no después.

Errores comunes

  • Pensar que cualquier ampliación califica solo porque existe la Ley del Mono.
  • No revisar el Certificado de Informaciones Previas ni las restricciones del Plan Regulador Comunal.
  • Confundir permiso de edificación, recepción final y regularización.
  • Ingresar documentos incompletos o planos que no reflejan lo construido.
  • No considerar costos de correcciones técnicas, instalaciones o habitabilidad.
  • Esperar hasta los últimos meses del plazo y quedar sin margen para observaciones.

Cuándo consultar a un profesional

Consulta a un arquitecto, calculista o profesional competente si la obra tiene segundo piso, estructura dudosa, ampliaciones sobre deslindes, baño o cocina agregados, instalaciones eléctricas o gas intervenidas, techumbre modificada, antecedentes antiguos incompletos o intención de vender la propiedad.

También conviene hablar directamente con la DOM antes de tomar decisiones: cada comuna puede pedir antecedentes específicos y revisar el expediente según el caso.

Fuentes oficiales revisadas

Esta guía se preparó con revisión de fuentes oficiales. Para decisiones reales, usa siempre la ley vigente y confirma el criterio municipal.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede postular a la Ley del Mono?

Según la Ley 20.898 modificada por la Ley 21.725, el plazo para ingresar solicitudes ante la Dirección de Obras Municipales llega hasta el 31 de diciembre de 2027. La tramitación puede terminar después si la solicitud fue ingresada dentro del plazo.

¿La Ley del Mono sirve para cualquier ampliación?

No. Deben cumplirse requisitos de antigüedad, superficie, avalúo, ubicación, habitabilidad, seguridad, estabilidad, instalaciones y ausencia de reclamaciones pendientes. La DOM revisa el caso concreto.

¿Necesito arquitecto o profesional competente?

En la práctica se requiere apoyo profesional para preparar planos, informes y certificaciones. La ley asigna responsabilidad a quienes certifican condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones.

¿Qué pasa si mi casa supera 90 m²?

La ley contempla procedimientos y requisitos distintos. Para viviendas de mayor superficie existen condiciones específicas, por ejemplo el caso de hasta 140 m² y avalúo fiscal máximo de 2.000 UF. Revisa tu situación con la DOM y un profesional.

¿Cuánto cuesta regularizar por Ley del Mono?

Depende de derechos municipales, honorarios profesionales, documentos requeridos y correcciones necesarias. En ciertos casos hay rebajas o exenciones de derechos municipales, pero puede haber otros costos asociados.

¿La regularización permite construir más después?

No. Regularizar una construcción existente no autoriza automáticamente nuevas ampliaciones. Cualquier obra futura debe evaluarse con la DOM según normativa vigente.

Aviso técnico y legal

Esta guía es informativa y referencial. No constituye asesoría legal, municipal, estructural ni una aprobación de regularización. Los requisitos pueden variar según el caso, el municipio, el predio y la documentación disponible. Confirma siempre con la DOM y con profesionales competentes.

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