Ley del Mono en Chile: requisitos, plazo y cómo regularizar

Guía práctica para entender cuándo puede aplicar la Ley 20.898, qué revisar antes de ingresar el expediente y por qué siempre conviene confirmar el caso con la DOM de tu comuna.

Última actualización: julio de 2026. Información referencial basada en la Ley 20.898 y la Ley 21.725. Verifica siempre con la Dirección de Obras Municipales de tu comuna y con un profesional competente.

La Ley del Mono es el nombre común de un procedimiento simplificado para regularizar ciertas viviendas de autoconstrucción que no tienen recepción definitiva, o que tienen modificaciones posteriores sin regularizar. Puede ser muy útil, pero no aplica a cualquier construcción ni reemplaza la revisión municipal.

Qué es la Ley del Mono

La Ley 20.898 establece procedimientos especiales para regularizar determinadas viviendas y edificaciones construidas sin permiso, sin recepción definitiva o con modificaciones no regularizadas. Su objetivo es permitir que el propietario obtenga permiso de edificación y recepción definitiva en forma simplificada cuando cumple los requisitos legales.

En palabras simples: puede ayudar a ordenar una vivienda existente que quedó fuera de regla, pero no sirve para aprobar cualquier obra ni para saltarse normas urbanísticas críticas.

Plazo vigente hasta el 31 de diciembre de 2027

La Ley 21.725 modificó la Ley 20.898 y extendió el plazo para ingresar solicitudes de regularización ante la DOM hasta el 31 de diciembre de 2027. La propia ley aclara que ese plazo corresponde al ingreso de solicitudes, aunque la tramitación pueda terminar después.

No lo dejes para el final

Ingresar cerca del vencimiento puede dejar poco margen para reunir planos, antecedentes, certificados e informes. Si sospechas que tu vivienda o ampliación podría calificar, conviene consultar con anticipación en la DOM.

Diagnóstico rápido: ¿podría servirme?

Antes de pedir planos o cotizaciones, usa esta revisión inicial para ordenar la conversación con la DOM o con un profesional. No es una aprobación, pero ayuda a detectar si vale la pena avanzar.

Se ve más probable si...

  • La construcción existía antes del 4 de febrero de 2016.
  • La vivienda no tiene recepción final o tiene ampliaciones sin regularizar.
  • La superficie y el avalúo están dentro de los límites del procedimiento aplicable.
  • No hay reclamos urbanísticos pendientes ante la DOM o el Juzgado de Policía Local.
  • La obra puede demostrar condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones.

Se ve más complejo si...

  • La ampliación invade antejardín, deslindes, espacio público o zonas de riesgo.
  • Hay segundo piso, estructura dudosa, muros soportantes intervenidos o fundaciones deficientes.
  • Existen instalaciones eléctricas, sanitarias o de gas sin respaldo técnico.
  • La vivienda supera los límites de superficie o avalúo del procedimiento que quieres usar.
  • Hay observaciones municipales previas, denuncias o conflictos con vecinos.

Requisitos principales que debes revisar

Los requisitos exactos dependen del tipo de procedimiento y del caso concreto. Como orientación inicial, para viviendas de menor superficie la ley considera condiciones como:

  • Que la vivienda haya sido construida antes de la publicación de la Ley 20.898, publicada el 4 de febrero de 2016.
  • Que esté emplazada en un área urbana o rural compatible con uso residencial, sin estar en áreas de riesgo, protección, utilidad pública o bienes nacionales de uso público.
  • Que el avalúo fiscal no supere el límite indicado por la ley para el procedimiento aplicable.
  • Que la superficie edificada no exceda los límites que correspondan al procedimiento utilizado.
  • Que no existan reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento urbanístico ante la DOM o el Juzgado de Policía Local.
  • Que cumpla condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.

Viviendas hasta 90 m²

El procedimiento del artículo 1 se orienta a viviendas que, entre otros requisitos, no excedan 90 m² y tengan avalúo fiscal hasta 1.000 UF, salvo excepciones indicadas por la ley para ciertos casos con subsidio.

Viviendas hasta 140 m²

La ley también contempla un procedimiento para viviendas con superficie habitable que no exceda 140 m² y avalúo fiscal máximo de 2.000 UF, con exigencias urbanísticas y técnicas específicas. Si estás en este rango, no asumas que aplica automáticamente: pide revisión del caso en la DOM y asesórate con un profesional.

Tabla rápida de revisión

RevisiónQué mirarRiesgo si falla
AntigüedadConstrucción anterior a la publicación de la Ley 20.898.Puede no acogerse al procedimiento simplificado.
Superficiem² construidos según el procedimiento aplicable.Puede exigir otra vía de regularización.
Avalúo fiscalCertificado del SII y límites en UF.Puede quedar fuera del beneficio o cambiar el trámite.
EmplazamientoZona de riesgo, protección, utilidad pública, uso de suelo y líneas oficiales.Puede hacer inviable la regularización.
Condición técnicaHabitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones.Puede requerir correcciones antes de aprobar.

Documentos típicos que pueden pedirte

La lista final depende del municipio, del artículo aplicable y de las características de la vivienda. En una revisión preliminar, considera reunir:

  • Solicitud de permiso y recepción simultánea ante la DOM.
  • Antecedentes del propietario y dominio del inmueble.
  • Certificado de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos.
  • Planos, croquis, cuadro de superficies y emplazamiento de lo construido.
  • Especificaciones técnicas resumidas o antecedentes constructivos.
  • Informe de arquitecto o profesional competente, cuando corresponda, que certifique condiciones exigidas por la ley.
  • Antecedentes de instalaciones eléctricas, sanitarias o gas, si aplica.
  • Formulario único de estadísticas de edificación o certificado de ingreso electrónico, según corresponda.
Checklist antes de ir a la DOM
  • Rol de avalúo y certificado de avalúo fiscal.
  • Escritura, dominio vigente o antecedente de propiedad disponible.
  • Fotos exteriores e interiores de la construcción existente.
  • Medidas aproximadas de cada recinto y superficie total construida.
  • Planos antiguos, permiso o recepción previa si existen.
  • Descripción clara de qué parte está sin regularizar.

Costos, derechos municipales y honorarios

El costo final no es solo un pago municipal. También pueden existir honorarios de arquitecto, profesional competente, levantamiento de planos, informes, certificados, regularización de instalaciones y eventuales correcciones de obra.

La ley contempla rebajas o exenciones de derechos municipales en ciertos casos. Por ejemplo, para algunos procedimientos hay rebajas según valor de construcción y exención total cuando el propietario tiene 65 años o más, o cuando uno de los residentes está inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad. La aplicación concreta debe revisarse con la DOM.

Avalúo fiscalRebaja en derechos municipales
Menor a 400 UF75% de rebaja
Entre 400 y 1.000 UF50% de rebaja
Mayor a 1.000 UFSin rebaja (100% del derecho)

Los honorarios profesionales varían mucho según la complejidad del proyecto — los rangos observados van de $300.000 a $2.500.000 aproximadamente, según el tamaño de la vivienda, si hay que regularizar instalaciones, y si el profesional también gestiona el trámite completo ante la DOM. A eso se suman certificados y documentación, del orden de $50.000 a $150.000 adicionales. Usa la calculadora de costo de regularización para estimar tu caso.

Ojo con el presupuesto

Regularizar puede requerir reparar problemas previos: ventilación insuficiente, instalaciones no certificadas, muros mal ejecutados, superficies fuera de norma o conflictos de emplazamiento. Antes de gastar en planos, valida si la obra es regularizable.

Ley vigente vs. proyecto en trámite (Boletín 18.189-14)

En trámite — Boletín N° 18.189-14 Actualizado julio de 2026

Qué está pasando con la Ley del Mono

El proyecto que modifica la Ley N° 20.898 fue aprobado en general por la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, y actualmente se encuentra en votación particular.

Primer trámite constitucional. La comisión especializada de la cámara de origen —aquí, la Comisión de Vivienda— revisa y vota el proyecto artículo por artículo antes de que pase a la Sala.

Segundo trámite constitucional. La cámara revisora —en este caso, el Senado— repite el examen y puede aprobar, rechazar o modificar el texto despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Comisión mixta, si hace falta. Cuando ambas cámaras no coinciden, se forma una comisión de senadores y diputados en partes iguales para proponer un texto único.

Promulgación y Diario Oficial. El Presidente de la República promulga el proyecto despachado y se publica en el Diario Oficial; solo desde esa fecha rige como ley.

Base normativa: Ley N° 20.898 (vigente); Ley N° 21.725, que extendió el plazo a 2027; proceso legislativo conforme al Capítulo V de la Constitución Política y la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Fuente de seguimiento: tramitación oficial del Boletín N° 18.189-14, Cámara de Diputadas y Diputados.

Hay un proyecto de ley en trámite (Boletín N° 18.189-14) que modificaría varios de los números de esta guía. La Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputadas y Diputados ya lo aprobó en general y está en votación particular. No es ley todavía.

Ley 20.898 vigente hoyProyecto Boletín 18.189-14 (en trámite)
Plazo para acogerseHasta el 31 de diciembre de 2027Se extendería hasta el 31 de diciembre de 2029
Avalúo fiscal máximo1.000 UF (procedimiento de 90 m²) o 2.000 UF (procedimiento de 140 m²)2.000 UF de forma unificada, acreditado con certificado del SII
Superficie máxima90 m² o 140 m² según procedimientoSubiría a 120 m² en un solo procedimiento
Fecha de corte de construcciónAntes del 4 de febrero de 2016Viviendas construidas antes del 28 de noviembre de 2025
Requisitos técnicos adicionalesResistencia al fuego F15 en elementos estructurales, para construcciones aisladas, pareadas o continuas de hasta 2 pisos y ≤120 m²
Excepción para subsidios MinvuLos topes de avalúo y superficie no regirían para viviendas que recibieron subsidios Minvu de mejoramiento o ampliación
No es ley todavía

Mientras el proyecto siga en trámite, cualquier propietario debe regularizar bajo las reglas de la columna "Ley 20.898 vigente hoy". La columna del proyecto es información útil para quien evalúa esperar antes de iniciar el trámite, pero debe tratarse siempre como propuesta en discusión, nunca como norma vigente.

Paso a paso referencial para evaluar la regularización

  1. Identifica qué quieres regularizar. Define si se trata de vivienda completa, ampliación, segundo piso, pieza, techumbre cerrada, baño agregado u otra modificación.
  2. Revisa año de construcción y antecedentes. Junta escritura, rol de avalúo, planos existentes, permiso antiguo si existe, recepción final previa y boletas o antecedentes que ayuden a ubicar la antigüedad.
  3. Consulta en la DOM. Pide orientación sobre si tu caso podría acogerse a Ley 20.898 o si corresponde regularización ordinaria.
  4. Contrata apoyo profesional. Un arquitecto o profesional competente puede levantar lo construido, revisar superficies, preparar planos y detectar problemas antes del ingreso.
  5. Arma el expediente. Incluye solicitud, certificados, planos, informes y formularios que correspondan según la DOM.
  6. Ingresa la solicitud. Guarda comprobante de ingreso y número de expediente. El plazo legal vigente se refiere a este ingreso ante la DOM. Desde el ingreso, la DOM tiene 90 días hábiles para resolver solicitudes de destino habitacional (180 días hábiles si es destino comercial).
  7. Responde observaciones. Si la DOM formula observaciones, corrige con el profesional y reingresa según las instrucciones y plazos vigentes del municipio.
  8. Obtén la regularización si procede. Si cumple los requisitos, la DOM puede otorgar el permiso y la recepción definitiva simultánea o el certificado correspondiente.

Cuándo la Ley del Mono puede no servir

La Ley del Mono no es una vía universal. Puede no aplicar si la construcción está en zona de riesgo o protección, invade bienes nacionales de uso público, no cumple uso residencial, supera límites relevantes, tiene reclamaciones pendientes o presenta problemas técnicos de habitabilidad, seguridad, estabilidad o instalaciones.

Tampoco debe usarse como excusa para construir primero y regularizar después. Las obras nuevas o futuras deben revisarse antes de ejecutarse.

Regularización ordinaria vs Ley del Mono

Si la construcción no califica para Ley del Mono, puede existir una regularización ordinaria, pero suele ser más exigente porque debe cumplir la normativa aplicable al momento de regularizar.

VíaCuándo se evalúaQué implica
Ley del MonoViviendas existentes que cumplen requisitos especiales de la Ley 20.898.Permiso y recepción simplificada si la DOM valida los antecedentes.
Regularización ordinariaObras que no califican al procedimiento simplificado o requieren revisión completa.Puede exigir cumplir normativa vigente, planos, cálculos, correcciones y permisos convencionales.
Permiso para obra futuraAmpliaciones o modificaciones que aún no se construyen.Debe tramitarse antes de ejecutar la obra, no después.

Errores comunes

  • Pensar que cualquier ampliación califica solo porque existe la Ley del Mono.
  • No revisar el Certificado de Informaciones Previas ni las restricciones del Plan Regulador Comunal.
  • Confundir permiso de edificación, recepción final y regularización.
  • Ingresar documentos incompletos o planos que no reflejan lo construido.
  • No considerar costos de correcciones técnicas, instalaciones o habitabilidad.
  • Esperar hasta los últimos meses del plazo y quedar sin margen para observaciones.

Cuándo consultar a un profesional

Consulta a un arquitecto, calculista o profesional competente si la obra tiene segundo piso, estructura dudosa, ampliaciones sobre deslindes, baño o cocina agregados, instalaciones eléctricas o gas intervenidas, techumbre modificada, antecedentes antiguos incompletos o intención de vender la propiedad.

También conviene hablar directamente con la DOM antes de tomar decisiones: cada comuna puede pedir antecedentes específicos y revisar el expediente según el caso.

Fuentes oficiales revisadas

Esta guía se preparó con revisión de fuentes oficiales. Para decisiones reales, usa siempre la ley vigente y confirma el criterio municipal.

Seguimiento de prensa (no es fuente normativa, solo referencia del estado del proyecto): BioBioChile, 28-jul-2026.

Preguntas frecuentes

¿La Ley del Mono permite regularizar con solo un dibujo o croquis?

No. Pese al nombre, la ley exige planos técnicos a escala y un informe firmado por un profesional competente que certifique que la construcción cumple las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad.

¿Hasta cuándo está vigente la Ley del Mono?

El régimen actual rige hasta el 31 de diciembre de 2027. Hay un proyecto en el Congreso que buscaría extenderlo hasta 2029, pero todavía no es ley.

¿Qué pasa si mi vivienda supera los 90 m² o el avalúo supera las 1.000 UF?

Con las reglas vigentes, si superas 90 m²/1.000 UF puedes evaluar el procedimiento ampliado (hasta 140 m² y 2.000 UF); si superas esos topes igual queda fuera del régimen simplificado. Si el proyecto en trámite (Boletín 18.189-14) se aprueba con un límite único de 120 m² y 2.000 UF, conviene hacer seguimiento antes de descartar la opción.

¿Cuánto me demoro en regularizar?

La DOM tiene 90 días hábiles para resolver solicitudes de vivienda (180 para uso comercial), pero el tiempo real depende de si hay observaciones que subsanar y de la carga de la dirección de obras de tu comuna.

¿Puedo vender o hipotecar una vivienda no regularizada?

Sin recepción definitiva, la ampliación o construcción no se considera en la tasación ni en el avalúo, lo que complica ventas, créditos hipotecarios y el acceso a subsidios estatales.

¿Necesito un profesional para hacer el trámite?

Sí. El informe técnico y los planos deben estar firmados por un arquitecto, ingeniero civil o constructor civil.

Aviso técnico y legal

Esta guía es informativa y referencial. No constituye asesoría legal, municipal, estructural ni una aprobación de regularización. Los requisitos pueden variar según el caso, el municipio, el predio y la documentación disponible. Confirma siempre con la DOM y con profesionales competentes.

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