Segunda vivienda en tu patio para arrendar

Si tu terreno tiene espacio disponible, construir una segunda vivienda para arrendar es una forma de generar ingreso sin comprar otro sitio. La duda más común es si hay que subdividir el terreno — en general, no. Pero sí hay reglas concretas que conviene entender antes de empezar.

Última actualización: agosto de 2026.

Densificación predial: construir sin subdividir

Densificación predial es la construcción de una o más viviendas en un terreno donde ya existe otra propiedad habitacional. No es solo un término informal — está regulado en el artículo 6.2.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Es un concepto distinto y más simple que la subdivisión de terrenos, que es un trámite legal separado (dividir un predio en dos o más, cada uno con su propio rol de avalúo en el Servicio de Impuestos Internos). Para densificación predial no necesitas subdividir — el terreno sigue siendo uno solo, con dos o más viviendas encima.

Lo que sí necesitas: permiso de edificación

Aunque no subdividas, construir una segunda vivienda es una obra nueva, así que se tramita como cualquier construcción: permiso de edificación de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de tu comuna. Si el proyecto se financia por cuenta propia, sin subsidio estatal, debe respetar los límites normales que fija el Plan Regulador Comunal de tu municipalidad — el coeficiente de ocupación de suelo (cuánto del terreno puedes construir), el coeficiente de constructibilidad (cuántos m² totales puedes edificar) y los distanciamientos mínimos hacia los deslindes. Estos límites varían mucho de una comuna a otra, así que el primer paso real es pedir el Certificado de Informaciones Previas (CIP) en tu municipalidad, que te dice exactamente qué se puede construir en tu terreno.

Con subsidio DS1/DS49, el trato normativo puede ser más favorable

El artículo 6.2.9 de la OGUC contempla un tratamiento especial para proyectos de densificación predial financiados por programas habitacionales del Estado (DS1 o DS49), que en ciertos casos quedan eximidos de algunas normas urbanísticas del Plan Regulador que sí aplican a un proyecto sin subsidio. En la práctica, esto es un incentivo adicional a postular al subsidio en vez de construir completamente por cuenta propia — pero los detalles exactos de la excepción dependen del proyecto y hay que confirmarlos con la Entidad Patrocinante y la DOM de tu comuna.

Esto no es lo mismo que la Ley del Mono

Si ya tienes una construcción hecha sin permiso y quieres legalizarla, ese es un trámite de regularización (Ley N°20.898, conocida como Ley del Mono). Si en cambio estás planeando construir algo nuevo desde cero, el camino correcto es tramitar el permiso de edificación ANTES de construir — evitas así tener que regularizar después, que suele ser más caro y lento.

Cómo financiarla

Los subsidios DS1 (sectores medios) y DS49 (familias vulnerables) incluyen explícitamente la modalidad de densificación predial. Ojo: estos subsidios están diseñados para que la vivienda la habite el núcleo familiar del postulante, no específicamente para generar renta de arriendo — revisa los requisitos completos antes de asumir que tu proyecto califica. Si no calificas para subsidio, la alternativa es financiarlo con ahorro propio o un crédito hipotecario o de consumo, evaluando el retorno esperado del arriendo contra el costo de construcción.

Cuánto cuesta construir la segunda vivienda

El costo depende del sistema constructivo que elijas y de la superficie. Como referencia rápida:

Qué revisar antes de empezar

  • Certificado de Informaciones Previas en tu municipalidad: confirma qué se puede construir en tu terreno específico.
  • Factibilidad de servicios básicos: agua potable, alcantarillado y electricidad para una segunda vivienda independiente — a veces requiere un empalme separado.
  • Contribuciones: una segunda vivienda construida con permiso aumenta el avalúo fiscal del predio, lo que puede subir el monto de las contribuciones.
  • Reglamento de copropiedad, si el terreno está en un condominio: puede tener restricciones adicionales a las del Plan Regulador.

Preguntas frecuentes

¿Necesito subdividir mi terreno para construir una segunda vivienda?

No necesariamente. La subdivisión predial es un trámite legal distinto (dividir un terreno en dos o más con roles de avalúo separados). Construir una segunda vivienda en un terreno que ya tiene una —lo que Minvu llama densificación predial— no exige subdividir, pero sí requiere permiso de edificación y cumplir los límites de densidad y ocupación de suelo del Plan Regulador Comunal.

¿Puedo usar la Ley del Mono para esto?

No. La Ley del Mono regulariza una construcción que ya existe y fue hecha sin permiso. Si estás planeando construir una segunda vivienda desde cero, el trámite correcto es un permiso de edificación normal ante la DOM, no una regularización.

¿Hay subsidio para construir una segunda vivienda para arrendar?

Los subsidios DS1 (sectores medios) y DS49 (familias vulnerables) incluyen la modalidad de densificación predial, pero están pensados para que la vivienda la habite el núcleo familiar del postulante, no específicamente para generar renta de arriendo. Conviene revisar los requisitos completos antes de asumir que aplican a tu caso.

Aviso técnico global

Los resultados entregados por CalculaObra son aproximaciones referenciales y no reemplazan el cálculo, diseño, revisión ni presupuesto formal de un profesional competente. Los precios pueden variar según comuna, materiales, mano de obra, transporte y condiciones reales de la obra.

Fuentes

Esta guía se basa en el artículo 6.2.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que regula la densificación predial; en información del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre esta modalidad dentro de los subsidios DS1 y DS49 (minvu.gob.cl); y en normativa general de subdivisión predial y planificación territorial, consultadas en agosto de 2026. Los límites de constructibilidad específicos de tu terreno solo los confirma el Certificado de Informaciones Previas de tu municipalidad.

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