Esta guía ordena los tres programas que sí aplican, según lo que se necesite hacer.
Primero, aclarar un error común: el DS19 no sirve para esto
El DS19 (Subsidio de Integración Social y Territorial) está diseñado exclusivamente para comprar una vivienda dentro de un proyecto inmobiliario ya seleccionado por Minvu y desarrollado por una constructora o inmobiliaria certificada. El postulante se acerca directamente al proyecto, no construye nada por su cuenta ni en su propio terreno. El monto es fijo, 425 UF, para viviendas entre 1.100 y 1.800 UF según la comuna. Si el objetivo es construir en un sitio propio, el DS19 no es el programa correcto — se necesita uno de los siguientes. Revisa cómo funciona realmente el DS19 si te interesa esa vía en cambio.
Para construir una vivienda nueva en tu propio terreno
DS1 — Subsidio para Sectores Medios (Tramos 2 y 3)
Permite construir una vivienda de hasta 140 m² en un sitio propio, o en "densificación predial" (una segunda vivienda en un terreno donde ya existe otra). El proyecto debe tener al menos 4 recintos: baño, estar-comedor-cocina y dos dormitorios.
| Tramo | Valor máximo de la vivienda (zona regular) | Valor máximo (zonas extremas)* |
|---|---|---|
| Tramo 2 | Hasta 1.600 UF | Según zona, puede ser mayor |
| Tramo 3 | Hasta 2.200 UF | Hasta 2.600 UF |
*Zonas extremas: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Aysén, Magallanes, provincias de Chiloé y Palena, y las comunas de Juan Fernández y Rapa Nui.
Para postular se necesita: ser mayor de 18 años, cédula de identidad vigente, Clave Única, una cuenta de ahorro para la vivienda con la antigüedad mínima exigida, y los documentos que acrediten la propiedad del terreno. El subsidio se puede complementar con ahorro propio o crédito hipotecario si es necesario.
DS49 — Fondo Solidario de Elección de Vivienda
Misma modalidad de construcción en sitio propio, pero orientada a familias en situación de vulnerabilidad social (hasta el 50% más vulnerable según el Registro Social de Hogares). La diferencia principal frente al DS1 es que no exige crédito hipotecario — el aporte del Estado, compuesto por un subsidio base más aportes complementarios que varían según la zona geográfica y las condiciones del proyecto, puede cubrir una porción mayor del costo total.
No pueden postular personas solas, salvo adultos mayores, viudos o viudas, personas con discapacidad acreditada ante el Compin, personas indígenas, o quienes estén reconocidas en el Informe Valech.
Para ampliar o mejorar una vivienda que ya existe
Este es un programa distinto — no construye una vivienda nueva, sino que interviene una que ya existe.
DS27 — Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (zonas urbanas de más de 5.000 habitantes)
Financia recambio de techumbre, arreglos estructurales, reparación de instalaciones eléctricas o proyectos de ampliación para eliminar hacinamiento. Requiere que la vivienda sea social, con un avalúo fiscal que no supere las 950 UF, y que haya sido construida o comprada con subsidio Minvu, o construida por Serviu. Una vez obtenido, el subsidio tiene un plazo máximo de 18 meses para aplicarse.
Programa de Habitabilidad Rural — Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente (localidades de hasta 5.000 habitantes)
Misma lógica que el DS27, pero para zonas rurales. Cubre mejoramiento de techos, muros y pisos, mantención de servicios básicos, acondicionamiento térmico y eficiencia energética, además de ampliaciones para nuevos dormitorios, baños, cocina o incluso espacios productivos (taller artesanal, invernadero) si la familia acredita esa actividad. El avalúo fiscal de la vivienda no debe superar las 500 UF.
Comparación rápida
| Necesito... | Programa correcto | Requiere crédito hipotecario |
|---|---|---|
| Construir una casa nueva en mi terreno (sectores medios) | DS1, Tramo 2 o 3 | Puede requerirse según el tramo |
| Construir una casa nueva en mi terreno (situación vulnerable) | DS49 | No |
| Ampliar o reparar mi casa actual (zona urbana +5.000 hab.) | DS27 / MAVE | No |
| Ampliar o reparar mi casa actual (zona rural, -5.000 hab.) | Habitabilidad Rural | No |
| Comprar una vivienda ya construida en un proyecto de integración | DS19 | Depende del proyecto |
Esta guía resume el funcionamiento general de cada programa según la información publicada por Minvu. Los llamados a postulación tienen fechas específicas que se abren y cierran durante el año, y algunos requisitos pueden variar por región a través de los SERVIU. Antes de postular, confirma el llamado vigente en minvu.cl.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es el próximo llamado del DS1 en 2026?
El primer llamado 2026 del DS1 se realizó entre el 16 y el 30 de junio. Minvu suele abrir un segundo llamado en el segundo semestre del año — en 2025 fue entre el 18 y el 28 de noviembre — pero a la fecha de esta guía no hay una fecha confirmada para el segundo llamado 2026. Conviene revisar minvu.cl periódicamente.
¿Puedo usar el subsidio de ampliación (DS27) para construir una vivienda nueva en el patio?
No. El DS27 y el programa rural equivalente están pensados para mejorar o ampliar la vivienda que ya tienes, no para levantar una construcción independiente. Para una segunda vivienda en el mismo terreno, corresponde la modalidad de densificación predial del DS1 o del DS49.
¿Necesito un arquitecto para postular?
Para la modalidad de construcción en sitio propio del DS1 y el DS49 se exigen documentos que acrediten la propiedad del terreno y su factibilidad, lo que en la práctica requiere apoyo técnico para el proyecto. Para el DS27 y el programa rural, la postulación exige contar con Asesoría Técnica y un proyecto aprobado por el Serviu.
Los resultados entregados por CalculaObra son aproximaciones referenciales y no reemplazan el cálculo, diseño, revisión ni presupuesto formal de un profesional competente. Los precios pueden variar según comuna, materiales, mano de obra, transporte y condiciones reales de la obra.
Fuentes
Esta guía se basa en información publicada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) en minvu.gob.cl, consultada en agosto de 2026: fichas de beneficio de D.S.1 Tramo 2 y Tramo 3, D.S.49, D.S.19, Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, y Programa de Habitabilidad Rural. Para la información oficial y vigente al momento de postular, consulta directamente minvu.cl.