A diferencia de otros subsidios del sitio donde el monto es un número fijo, acá el monto depende de la zona térmica de la vivienda y del tipo de intervención. Esta guía ordena qué cubre cada línea, cuánto financia, quién puede postular y en qué etapa está el llamado 2026.
Qué cubre exactamente
El programa tiene dos líneas independientes, con montos y requisitos técnicos distintos. La línea de Acondicionamiento Térmico financia mejoras a la envolvente de la vivienda — aislación de muros, techumbre y pisos, cambio de ventanas, sellado de infiltraciones — y se subdivide en Acondicionamiento Térmico Regular y Acondicionamiento Térmico PDA (esta última aplica en zonas con Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, donde los requisitos técnicos suelen ser más exigentes). La línea de Eficiencia Energética e Hídrica financia la instalación de un Sistema Solar Térmico (SST, para agua caliente sanitaria) o un Sistema Fotovoltaico (SFV, para generación eléctrica).
La cobertura territorial no es la misma para las tres modalidades. Acondicionamiento Térmico Regular corre de la región de Valparaíso a Magallanes, en zonas sin Plan de Descontaminación Atmosférica vigente; Acondicionamiento Térmico PDA corre de O'Higgins a Aysén, en las zonas que sí tienen ese plan; y los Sistemas Solares (línea de Eficiencia Energética) corren de Arica y Parinacota a Los Lagos. Conviene verificar en qué franja cae la comuna antes de postular, porque una vivienda puede calificar para acondicionamiento térmico y no para la línea solar, o viceversa.
Aplica solo en localidades urbanas de más de 5.000 habitantes según el Censo 2024 — el Minvu mantiene un listado y un visor oficial para verificar si una comuna específica califica.
Cuánto financia (y por qué no hay una cifra única)
El monto depende de la zona térmica de la vivienda según la norma NCh 1079/2019, y se le pueden sumar incrementos por vulnerabilidad socioeconómica, regularización de ampliaciones, pisos ventilados o cambio de techumbre. Para el llamado 2026, los montos máximos de Acondicionamiento Térmico (Regular y PDA) por zona térmica son los siguientes:
| Zona térmica | Ubicación de referencia | Subsidio base (UF) | Subsidio máximo con incrementos (UF) |
|---|---|---|---|
| D | RM, Valparaíso, O'Higgins | 151 | 349 |
| D | Maule, excepto Constitución y Cauquenes (zona E) | 164 | 362 |
| E/F | — | 176 | 445 |
| G | — | 201 | 483 |
| H/I | — | 251 | 578 |
Para la línea de Eficiencia Energética, el Sistema Solar Térmico tiene un tope de subsidio base de 59 UF, y el Sistema Fotovoltaico de 75 UF (este último exige una potencia mínima instalada de 2 kW). Son montos más acotados porque financian un equipo puntual, no una intervención completa de la envolvente.
Estas cifras corresponden al llamado 2026, regulado por la Resolución Exenta N°1048 (V. y U.) de 2026 del Minvu — más abajo hay una nota sobre por qué conviene guiarse por esta resolución y no por la página general de beneficios del Minvu.
Quién puede postular
Se puede postular de forma individual o grupal, y el requisito de vulnerabilidad socioeconómica cambia según la modalidad: la postulación individual exige estar dentro del 70% de Caracterización Socioeconómica del Registro Social de Hogares (RSH), mientras que la postulación grupal exige que al menos el 60% de los integrantes del grupo esté hasta el tramo 60% del RSH, pudiendo el 40% restante llegar hasta el tramo 80%. Los grupos deben tener entre 10 y 70 postulantes.
El resto de los requisitos son comunes a ambas modalidades: mayoría de edad y cédula de identidad vigente, que la vivienda tenga recepción final municipal con al menos 5 años de antigüedad (con excepciones para viviendas regularizadas bajo la Ley N°20.898, la "Ley del Mono"), y que el permiso de edificación municipal tenga fecha tope al 31 de diciembre de 2009 en general, o al 31 de diciembre de 2015 en Zona Térmica I, con vías de excepción cuando se acredita insuficiencia térmica de la vivienda. Según la página oficial de postulación del llamado 2026, el ahorro mínimo exigido es de 3 UF para la generalidad de los postulantes, reducido a 1 UF para quienes tengan 60 años o más durante el año del llamado — esta regla de ahorro aparece descrita ahí como aplicable a las cuatro tipologías del llamado (Acondicionamiento Térmico Regular y PDA, SST y SFV) en conjunto, aunque no se verificó línea por línea contra el texto legal completo de la resolución.
Toda postulación se hace acompañada de una Entidad Patrocinante (EP), que es quien diseña el proyecto técnico, orienta en la elección de la empresa constructora y presenta los antecedentes ante el Minvu; el constructor que finalmente ejecute la obra debe estar inscrito en el Registro de Constructores del Minvu. Para los sistemas fotovoltaicos hay un requisito técnico adicional: un profesional competente — ingeniero eléctrico clase A o B — debe certificar que la instalación eléctrica interior de la vivienda es apta para recibir el sistema, y el proyecto debe cumplir el itemizado técnico del Anexo 4 de la resolución del llamado. Los sistemas solares térmicos con sistema de aporte auxiliar a gas, por su parte, exigen contar con Sello Verde y Certificado TC6 vigentes.
Avalúo fiscal máximo
El avalúo fiscal de la vivienda —terreno más construcciones— debe ser igual o inferior a 1.375 UF, calculado al valor de la UF del 1° de enero de 2026. La excepción es la Región de Magallanes, donde el tope sube a 1.500 UF.
La página general de beneficios del Minvu para este programa (la que suele aparecer primero al buscar "subsidio eficiencia energética Minvu") sigue mostrando, a la fecha de esta publicación, cifras de un llamado anterior — 120 UF de tope para acondicionamiento térmico, 50 UF para eficiencia energética, avalúo fiscal máximo de 950 UF, tramo de RSH hasta el 60% y vigencia del subsidio de 12 meses una vez asignado. Ninguna de esas cifras corresponde a los términos del llamado 2026, que quedaron fijados en la Resolución Exenta N°1048/2026 y son los que se detallan en este artículo (349 a 578 UF según zona térmica para acondicionamiento, hasta 59-75 UF para sistemas solares, avalúo fiscal 1.375 UF, RSH hasta 70% en postulación individual, vigencia de 18 meses). No es un error del Minvu tanto como un desfase habitual entre la página informativa general de un beneficio y la resolución específica que rige cada llamado anual — pero significa que conviene revisar siempre la resolución del año correspondiente antes de dar cifras por buenas.
Estado del llamado 2026
La digitación de postulaciones al llamado 2026 se extendió del 10 al 31 de agosto de 2026 (hasta las 14:00 horas), según el calendario oficial de la Resolución Exenta N°1048/2026. A la fecha de esta publicación, el proceso está en la etapa de Habilitación de las postulaciones (1 al 22 de septiembre de 2026), con comunicación de resultados de esa etapa prevista para el 23 y 24 de septiembre. Después vienen el ingreso al Serviu de la Carpeta del Proyecto (15 al 19 de octubre) y la Revisión y Calificación de los Proyectos, que se extiende del 20 de octubre al 18 de diciembre de 2026, fecha tope fijada por la resolución. Es decir, la postulación ya cerró, pero el proceso recién está en su etapa intermedia de habilitación, no en evaluación final. Este artículo se actualizará cuando el Minvu anuncie resultados y un eventual próximo llamado.
Cómo prepararse mientras se abre el próximo llamado
Como la ventana de postulación no está abierta ahora mismo, lo más útil que puede hacer alguien interesado es dejar los antecedentes listos con anticipación: verificar en el visor del Minvu si su comuna califica como localidad urbana elegible, revisar el permiso de edificación municipal de la vivienda y su fecha de recepción final, y contactar con tiempo a una Entidad Patrocinante — el cuello de botella habitual en estos programas no es la postulación misma, sino encontrar una EP con capacidad disponible cuando se abre el plazo.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre el subsidio de mejoramiento de vivienda del Minvu?
Dos líneas independientes: Acondicionamiento Térmico, que financia mejoras a la envolvente de la vivienda (aislación de muros, techumbre y pisos, cambio de ventanas, sellado de infiltraciones), y Eficiencia Energética e Hídrica, que financia la instalación de un Sistema Solar Térmico (SST, agua caliente sanitaria) o un Sistema Fotovoltaico (SFV, generación eléctrica).
¿Cuánto dinero da el subsidio según la zona térmica?
Para Acondicionamiento Térmico, entre 349 y 578 UF con incrementos según la zona térmica de la vivienda (NCh 1079/2019). Para los sistemas solares, hasta 59 UF de base para un Sistema Solar Térmico y hasta 75 UF para un Sistema Fotovoltaico (que exige una potencia mínima instalada de 2 kW).
¿Quién puede postular y qué avalúo fiscal máximo se exige?
Se puede postular de forma individual, dentro del 70% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares (RSH), o en grupo, con al menos el 60% del grupo hasta el tramo 60% del RSH y el resto hasta el tramo 80%. El avalúo fiscal de la vivienda no puede superar las 1.375 UF (1.500 UF en la Región de Magallanes).
¿Está abierto el llamado 2026 para postular ahora?
No. La digitación de postulaciones cerró el 31 de agosto de 2026. El proceso está actualmente en la etapa de habilitación (hasta el 22 de septiembre), y la revisión y calificación final de los proyectos se extiende del 20 de octubre al 18 de diciembre de 2026.
Los resultados entregados por CalculaObra son aproximaciones referenciales y no reemplazan el cálculo, diseño, revisión ni presupuesto formal de un profesional competente. Los precios pueden variar según comuna, materiales, mano de obra, transporte y condiciones reales de la obra.
Fuentes
Resolución Exenta N°1048 (V. y U.), de 2026, Ministerio de Vivienda y Urbanismo — llamado a postulación nacional en condiciones especiales año 2026 para proyectos del Capítulo Cuarto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios: texto de la resolución (PDF), con su constancia de publicación en el Diario Oficial del 25 de julio de 2026. Página oficial de postulación del llamado, con Anexos 1-5 e instructivos: minvu.gob.cl. Decreto Supremo N°27, de 2016, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Título II Capítulo Cuarto (artículos 95 a 101), modificado por el Decreto Supremo N°51 de 2018: texto del decreto (PDF). Página general del beneficio (con las cifras desactualizadas que se comentan arriba): minvu.gob.cl.